miércoles, 14 de octubre de 2009

tItUlO ValOR....!!

OrACiOn dEl dIa!!....

"Por lo demás, sabemos que en todas las cosas interviene Dios para bien de los que le aman; de aquellos que han sido llamados según su designio".

tItUlO ValOR...

1-¿de que forman parte los titulos valores?
R/ estos forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invencion, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.

2-¿cual es el origen de los titulos valores?
R/ este se remonta a la edad media, cuando se produjo un gran incremento del comercio en el anterior en el interior de los paises y a escala internacional, de tal manera que surgio la necesidad de transladar dineros de una plaza a otra, lo que en muchos casos implicaba el cambio de monedas, si el dinero era situado en paises diferentes.

3-¿como se clasifican los los titulos valores?
R/ la primera parte del articulo 619 del codigo de comercio define los titulos valores en la siguiente forma: "ART.619: los titulos valores son documentos nesesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autonomo que ellos se incorpora"
en la primera parte de la norma citada nos brinda las caracteristicas fundamentales de los titulos valores, que veremos mas adelante, una vez se haya presisado el concepto de titulo valor.

4-¿que literaridad tiene?
R/ tiene por objeto este principio de darle carteza al derecho contenido en el titulo valor, que no puede ir mas alla ni mas aca de lo que expresa textualmente el documento.

5-¿cual es su autonomia?
R/ esta consagrado en el articulo 627 del codigo de comercio, que dice: "todo suscriptor de un titulo valor se obliga automaticamente. las circustancias que invaliden la obligacion de alguno o algunos de los signatarios, no afectaran las obligaciones de los demas"


Un título valor o título de crédito representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad ("acciones"), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados (cada valor de una emisión dada tiene el mismo monto nominal, el derecho al mismo tipo de dividendos, cotizado sobre la misma línea en la bolsa, etc.).

Son títulos valores los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que ellos se consignan.

Documentos necesarios: reúne ciertos requisitos; en consecuencia, no será título valor cualquier documento.
Derecho literal: es lateralizado, lo que significa que sólo lo que está en el título mismo es lo que puede invocarse como derecho.
Derecho autónomo: es el que se puede ejercer libremente, sin que puedan oponerse excepciones no vinculadas directamente al tenedor del título.
Un título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del derecho. Es también un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autónomo. Se denomina título-valor a todo documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en él.

Existen varios tipos de títulos valores circulantes. Los más reconocidos son:

La letra de cambio
El cheque
El pagaré
Características [editar]Formulismo: se deben cumplir los requisitos que señala la ley, la falta de uno de ellos puede determinar la ineficacia del título. La importancia del formulismo en los títulos valores es que, en tanto estos se emiten con arreglos a tales formalidades, tanto quienes los transmitan como quienes los adquieran, sabrán sin lugar a duda, el derecho que están entregando o están revisando.
Incorporación: quien posee un título valor, es dueño del derecho contenido en él (se dice que el derecho se incorpora al título porque el título "es" el derecho).
Legitimación: la persona queda legalmente facultada, por el solo hecho de la tenencia, a ejercer el derecho incorporado en el título (títulos al portador); o por constar como titular del derecho incorporado al título (títulos nominativos).
Literalidad: determina el alcance y modalidad de los derechos y obligaciones consignadas a el.
Autonomía: el poseedor ejercita un derecho propio que no puede ser restringido o destruido.