miércoles, 25 de noviembre de 2009

cOnTrOl dE MeRcAnCiAS y kARdEx.....!!

iNvEnTarIo dE MeRcANcIas:

a. cOnCePtO E ImPOrTanCiA...
El inventario de mercancías constituye la existencia, a precio de costo, de los artículos comprados o producidos por una empresa, para su comercialización. Se incluyen en el inventario todas las mercancías de propiedad de la empresa que se encuentran en el almacén, bodegas, en tránsito (cuando se han comprado fuera del país) o entregadas en consignación; así mismo se excluyen del inventario las mercancías que no son de su propiedad y se encuentran en su poder porque se han recibido en consignación o están vendidas y aún no se han remitido a sus clientes.

b. InVeNtARiO PeRiOdIcO e iNveNtARiO PeRmANeNtE...
Con el fin de registrar y controlar los inventarios, de acuerdo con la magnitud de los negocios, el volúmen de ventas y de existencias de mercancías, los comerciantes pueden elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades. Los sistemas más utilizados son:

1. SiStEmA dE InVeNtARiO PeRiOdIcO:
Mediante este sistema, los comerciantes determinan el valor de las existencias de mercancías mediante la realización de un conteo fisico enn forma periódica.

2. SiSTeMa De iNvEnTarIo pErManEnTe:
La empresa conoce el valor de la mercancía sin necesidad de realizar un inventario fisico.



pReStACiOnEs sOcIAlEs....!


Las prestaciones legales son las que la ley ha establecido en favor de los trabajadores, y extralegales las que los empleadores conceden por mera liberalidad, convención o pacto colectivo, y que sobrepasan las prestaciones legales. El Sistema de Seguridad Integral ha asumido el reconocimiento y pago de algunas prestaciones, pero el empleador es quien debe responder por la mayor parte de ellas. Entre las prestaciones que están a cargo del empleador figura el auxilio de cesantía, el auxilio de transporte, los intereses a la cesantía, la prima de sericios, el seguro de vida, la dotación de vestuario y calzado de labor y el subsidio familiar. Las vacaciones, aunque no son una prestación social sino un descanso, también corren a cargo del empleador.
Están a cargo del sistema de seguridad Social Integral, cuando el trabajador está afiliado, la asistencia por enfermedad común, por enfermedad profesional y por accidente de trabajo; el pago de las incapacidades por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o maternidad; el reconocimiento de la pensión de invalidez y la pensión de vejez, así como el seguro de vida y los gastos de entierro. Todos estos riesgos estarán a cargo del empleador, cuando éste no afilie el trabajador al sistema de Seguridad Social Integral.
Se tiene derecho al auxilio de cesantía cuando se cumple un año y proporcionalmente por fracción de año, cualquiera que sea ésta. Dicho auxiliio equivale a un mes de salario. Las vacaciones equivalen a 15 días hábiles por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año cuando dicha fracción sea superior a 90 días en los contratos a término indefinido, o a término fijo superior a 1 año. En los contratos a término fijo inferior a 1 año se tiene derecho en forma proporcional por cualquier tiempo laborado. Los trabajadores de rayos X tienen derecho a 15 días de vacaciones cada 6 meses. Los trabajadores de la construcción tienen derecho a 15 días de vacacuiones, por año cumplido de servicios, o por fracción de 1 año en forma proporcional siempre y cuando laboren siquiera 1 mes. La prima de servicios equivale a 1 mes de salario, pagadero así: 15 dçias en el mes de junio y 15 días en el mes de diciembre. Los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios minimos tienen derecho al auxilio de transporte. A estas prestaciones se ha adicionado una nueva, a partir del año 1.984, consiste en el sumionistro por parte del empleador del calzado, y vestido de labor para todos los trabajadores que devenguen menos de 2 salarios minimos; tales suministros se hacen los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Además de las anteriores prestaciones, también está a cargo del empleador la pensión de jubilación cuando el trabajador no ha estado afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre que éste haya cumplido 20 años de servicios continuos o discontinuos y cumpla 55 años de edad el hombre y 50 años de edad la mujer. El Sistema de Seguridad Social Integral reconoce esta misma prestación, pero bajo la denominación de pensión de vejez, a quienes acrediten 500 semanas de cotización en los últimos 10 años o 1.000 semanas en cualquier tiempo y cuyas edades sean 60 años para el hombre y 55 años para la mujer.
El Sistema General de la Seguridad Social en Salud está fundamentado por los principios de equidad, obligatoreidad, protección integral y libre escogencia.