domingo, 14 de marzo de 2010

TALLER

1. Identifica los conceptos básicos de IVA y Retención en la Fuente:

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La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
Responsables:

Lo cobra quien presta servicios o venda productos.


Régimen de vendedores:

a- Régimen simplificado:

Se calcula el valor sobre el total de las ventas en el período del año fiscal, se debe cancelar porcentaje por los impuestos de venta.


b- Régimen común:

Son aquellos que no cumplen con los requisitos básicos establecidos.

- Personas naturales.

- Que el establecimiento no tenga dos lugares de comercio.

- Que el patrimonio bruto no sea superior al valor reglamentario.

- Que el comerciante no sea importador.

- Que las ventas grabadas estén sometidas a tasa del 14%.

Retención en la fuente:

La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA, de Timbre y de industria y comercio.

Mecanismo de retención anticipado de los impuestos de venta y complementea- ríos. La retención en la fuente es del 3%.



2. Explique la creación legal de los impuestos según la Organización Territorial:

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¿Qué es un impuesto?

El impuesto es un tributo que tiene origen en el precepto constitucional contenido en el artículo 95 de la carta política, en la cual establece que la calidad de persona implica uno derechos y responsabilidades dentro del territorio Colombiano.

Uno de los deberes para con el país, es el de “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad” tiene como fundamento específico la obligación de la persona de cooperar para la realización del bien común.

EGIPTO

Durante los varios reinos de los faraones egipcios, los recaudadores de impuestos eran conocidos como escribas. En un período los escribas impusieron un impuesto en el aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el impuesto, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado.

GRECIA

En tiempos de Guerra los atenienses creaban un impuesto conocido como eisfora. Nadie estaba exento del impuesto, que era usado para pagar gastos especiales de guerra. Los griegos fueron una de las pocas sociedades capaces de rescindir el impuesto una vez que la emergencia de guerra había pasado. Cuando por el esfuerzo de guerra se generaban ingresos adicionales, los recursos eran utilizados para devolver el impuesto.


IMPERIO ROMANO

Los primeros impuestos en Roma fueron derechos de aduana de importación y exportación llamados portaría.

César Augusto fue considerado por muchos como el más brillante estratega fiscal del Imperio Romano. Durante su gobierno como “Primer Ciudadano”, los publicanos fueron virtualmente eliminados como recaudadores de impuestos por el gobierno central. Durante este período se dio a las ciudades la responsabilidad de recaudar impuestos. César Augusto instituyó un impuesto sobre la herencia a fin de proveer fondos de retiro para los militares.
El impuesto era de 5% para todas las herencias, exceptuando donaciones para hijos y esposas.
Durante el tiempo de Julio César se impuso un impuesto de un uno por ciento sobre las ventas. Durante el tiempo de César Augusto el impuesto sobre las ventas era de un 4% y de un 1% para todo lo demás.

IMPUESTO EN COLOMBIA

En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.

3. Identifique los ingresos corrientes:

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Ingresos Corrientes Son los que obtiene una entidad pública en desarrollo de su función u objeto social. Por ejemplo, para la Nación, el impuesto de renta, o el IVA; para los municipios, el impuesto predial o las transferencias. Son la suma de los Ingresos Tributarios y los Ingresos No Tributarios.

4. Identifique los ingresos corrientes no tributarios y los municipales

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Ingresos corrientes. Son los ingresos de carácter permanente que se generan de la actividad normal de la entidad y se clasifican en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios provienen del recaudo de Impuestos, mientras los ingresos no tributarios provienen de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, entre otros.

Ingresos no tributarios. Son todos los ingresos que recibe la alcaldía por conceptos diferentes a los impuestos es decir, provenientes de ventas de bienes, prestación de servicios, multas, entre otros.

Ingresos tributarios. Comprenden todos los impuestos o gravámenes de carácter obligatorio establecidos por normatividad, y que no implican contraprestación directa para el Estado con el contribuyente. Pueden ser recaudados directamente por el Estado o a través de entidades autorizadas por él; también pueden ser cedidos en administración a algunas entidades públicas o privadas (rentas parafiscales, rentas de destinación específica).

Ingresos operacionales o municipales: Son los ingresos de que dispone regularmente la entidad gracias a sus actividades cotidianas. Por ejemplo: transferencias de recursos de la Nación, impuesto de renta, impuesto predial, sobretasa a la gasolina, impuesto de avisos y tableros, multas y sanciones, venta de bienes, entre otros.



5. Explique la relación jurídica con la obligación tributaria:

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El Consejo de Estado mediante Auto del 20 de mayo de 1994, Expediente 5457 señaló:

«La relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas».




6. Desarrolla las reformas tributarias más importantes en Colombia:

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Desde comienzos de los ochenta, la evolución de los ingresos tributarios no fue compatible con el dramático incremento del gasto público. Sin embargo, con la reforma tributaria, Ley 75 de 1986, los ingresos tributarios comenzaron a incrementar, principalmente por los esfuerzos para recuperar el recaudo por concepto del impuesto de renta.

En la década de los noventa, con la apertura económica, los ingresos tributarios se vieron reducidos drásticamente debido a la disminución de los gravámenes arancelarios, por tanto, fue necesario introducir nuevas reformas que permitieran incrementar el recaudo. Los ingresos tributarios sufrieron una importante transformación durante este período; las reformas tributarias, casi una al año durante la última década, se convirtieron en una respuesta reactiva al aumento del gasto estatal, con las cuales se enfrentaba la situación deficitaria del momento, ya que el gasto, particularmente del gobierno central, ha venido creciendo excesivamente, pero no se puede asegurar que ninguna de las reformas tributarias haya contribuido a dar soluciones estructurales al creciente déficit del Gobierno Central el recaudo por concepto de la actividad.

La economía externa pasó de representar 27% del recaudo total en 1986 a ser del 21% en 1996, debido, en gran parte, al desmonte arancelario de la apertura económica. En 1990 se introdujo la primera reforma tributaria de la década (Ley 49). Esta reforma pretendía principalmente estimular el desarrollo del mercado de capitales, reactivando el ahorro y la inversión de la economía. Adicionalmente, se esperaba subsanar la disminución de los ingresos del gobierno, ante la reducción de las tasas arancelarias.

Desde la Constitución de 1991, los compromisos del Estado han aumentado sustancialmente, como resultado del proceso de descentralización, el crecimiento del gasto en sectores como defensa y justicia, y el incremento en el pasivo pensional. Sin embargo han tomado pocas medidas en aras de control más principalmente de ingresos. La variabilidad en las reglas tributarias parece haber constituido un elemento adverso a la efectividad de las políticas y la eficiencia del gasto público en Colombia.

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